REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial 
 
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, veintinueve de octubre de dos mil quince
 
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2015-001615
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte y siete (27) de Octubre de 2015 por la abogada en ejercicio Laura Vera de Marano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.909, en su carácter de apoderado de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder las actas procesales y el abogado Cedric Muñoz, inpreabogado N° 61.905, asistiendo a la ciudadana RAQUEL CHIQUINQUIRA CASTAÑO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. 
 
EL  JUEZ,
 
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
 
 
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