CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NAIROBYS MARGARITA QUINTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.402.926, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente representada por los abogados MARTHA CECILIA PEÑALOZA ALARCON, ELENA DEL CARMEN PEÑALOZA ALARCÓN y DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.887, 126.755 y 19.374, y con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GABRIEL VERA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.602.112, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de sus hijos JOSE DANIEL y GLAIROBYS MARGARITA VERA QUINTERO; en consecuencia, se establece por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los mencionados niños y/o adolescentes, lo siguiente:
¿ Se fija como Obligación de Ma.....