EXP. No. 7364.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2010
200° y 151°
Consta de los autos, demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por la ciudadana CARMEN EMILIA GUDIÑO MORAN, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad No. V-16.968.678, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, Inpreabogado No.61.027, en contra de la ciudadana MILEXYS OMAIRA CHIRINOS, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.934.183, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda, documento de Hipoteca y certificación de gravamen del inmueble a que se refiere este juicio.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2010, ordenándose la intimación del demandado. (F.22)
En fecha 06 de Octubre de este año, la parte actora sustituyo poder a la abogada en ejercicio ANGELA QUIVERA, Inpreabogado No. 132.886. En la misma fecha se acuerda tener como parte en este juicio a la nombrada abogada (F. 23,24)
En fecha 13 de octubre de 2010, a solicitud de la parte actora se libraron recaudos de Intimación para la demandada. (F.25, 26))
En fecha 19 de octubre de 2.010, la parte actora solicita copia certificada del Poder apud acta. En la misma fecha el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado. (F. 27,28)
En fecha 21 de octubre de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación con la misma cumplida correspondiente a la demandada, la cual quedó agregada al expediente. (F. 29,30)
En fecha 26 de octubre de 2.010, consta convenimiento realizado por la demandada, ciudadana MILEXYS OMAIRA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-7.934.183, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, Inpreabogado número 68.547 y la abogada en ejercicio ANGELA QUIVERA, Inpreabogado número 132.886, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN EMILIA GUDIÑO MORAN, titular de la cédula de identidad número V-16.968.678, que corre inserto al folio 31 de la pieza principal de este expediente, mediante el cual la demandada ofrece pagarle a la parte actora, a fin de dar por terminado el juicio, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), por los siguientes conceptos: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) de acuerdo al Documento de Hipoteca objeto de la presente causa y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, de la siguiente manera: 1) En este acto la demandada hace entrega a la Apoderada Judicial de la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 2) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que serán entregados por ante este Despacho el día Lunes Primero (01) de Noviembre de 2.010, y 3) y el resto, es decir la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), serán cancelados por la demandada dentro de un lapso de Treinta (30) días continuos, contados a partir del Primero (01) de Noviembre de 2.010, con un lapso de prorroga de quince (15) días; ambas partes dejan expresa constancia que al cancelar la totalidad del monto convenido, el pago dará por extinguida total y absolutamente la cantidad recibida por la demandada en calidad de préstamo a interés conforme a los documentos objetos de la presente demanda, y una vez extinguida la Hipoteca Convencional de Primer Grado, constituida sobre el inmueble, para lo cual solicitan se libre el respectivo Oficio al Registro Público del Municipio Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia. En caso de incumplimiento por la demandada, ambas parte acuerdan que este Tribunal proceda a la Ejecución de la misma. En este sentido presente la Abogada ANGELA QUIVERA, Inpreabogado, 132.886, expuso: Acepto y convengo con todos y cada uno de los términos del ofrecimiento realizado y pide a este Tribunal a mantener la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble dado en garantía hasta tanto se de cumplimiento total a lo acordado. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada, se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en el cumplimiento, de lo convenido y solicitan se les expida dos (02) copias certificadas del convenimiento.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 04 de octubre de este año, a solicitud de la parte actora se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble de la propiedad de la demandada, librándose Oficio numero 3420-787, de fecha 04 de octubre de 2.010, para la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia. (F.01, 02)
En fecha 07 de octubre de este año, se agregó al expediente acuse de recibo del oficio No. 3420-787. (F. 03)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por EJECUCION DE HIPOTECA entre las ciudadanas CARMEN EMILIA GUDIÑO MORÁN, y la ciudadana MILEXYS OMAIRA CHIRINOS, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Ordena expedir las dos (02) copias fotostáticas certificadas solicitadas, del convenimiento realizado.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en el cumplimiento.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los once (29) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 240-2010.
LA SECRETARIA
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