Exp.- 2417
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano TITO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.778.153 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 34.146, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la ciudadana JANETH COROMOTO CASTILLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.820.754, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, ordenándose la intimación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, la parte demandada, ciudadana JANETH COROMOTO CASTILLO GONZÁLEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.611.325, inscrito en el Inpreabogado con el número 145.698, de este mismo domicilio, expuso: “Por cuanto tengo el conocimiento de la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada en mi contra, recaída sobre mis prestaciones sociales como ex-empleada del Banco Provincial de Maracaibo del Estado Zulia por la cantidad de Bs. 18.000,00, es por ello que me doy por intimada en la presente demanda intentada por la parte demandante ciudadano TITO MELENDEZ, identificado en actas, renuncio al derecho de hacer oposición, y a la contestación de la demanda por ser cierto los hechos narrados en ella, y el derecho por se procedente a la ley, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo y ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. 10.000,00, monto este que incluye el capital adeudado, honorarios profesionales, y los gastos ocasionados en el presente juicio. Dicha suma de dinero se la cancelo a la parte demandante con el dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente de este Tribunal remitido este dinero por parte del Banco Provincial de Maracaibo del Estado Zulia, a consecuencia de la medida de embargo antes mencionada, la cual solicito al Tribunal le sea entregada a la parte demandante ciudadano TITO MELENDEZ, cédula de identidad No. 3.778.153, esta cantidad de dinero de Bs. 10.000,00, y el saldo restante que queda de Bs. 8.000,00, solicito al Tribunal que se me sea entregada a esta parte demandada ya identificada en actas. En este estado presente el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.155.262, Inpreabogado No. 34.146, obrando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano TITO MELENDEZ, expone. acepto el ofrecimiento de pago que me ha hecho la parte demandada en los terminos y forma de pago antes expuesto, y no quedandome deber nada la parte demandada por ningún concepto en este juicio. Ambas partes solicitan al Tribunal los siguientes pedimentos. PRIMERO: Le imparte la aprobación y homologación al presente convenimiento pasandolo a autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se archive el expediente por que este caso está terminado”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, homologándola y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la Transacción Judicial celebrada en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por el ciudadano TITO MELÉNDEZ, en contra de la ciudadana JANETH COROMOTO CASTILLO GONZÁLEZ.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio LUIS MELÉNDEZ y REIDELMIX BARRIOS, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio RICARDO CEDEÑO, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al veintinueve (29) día del mes de octubre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza
Adriana Marcano Montero
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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