Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO YORIS LEON Y MARILYN JOSEFINA GOMEZ AHUMADA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Prefecto Civil y Secretario, respectivamente, del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo (hoy, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo) Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 956, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....