Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, propuesta por los ciudadanos EMILIA MORALES ROSALES y JOSÉ ERASMO MORALES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.106.531 y 10.438.236, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos OSWALDO MORALES RONDÓN, y ANGEL MORALES RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.724.556 y 3.967.624, respectivamente y de este domicilio.
- SE ORDENA a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, rectificar el asiento registral inscrito en fecha 7 de Marzo de 1977, baj.....