REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4142-08
En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO PROVINCIAL, Oficina Maracaibo 5 de Julio, ubicada en la calle 77 (5 de Julio), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora mediante diligencia de fecha 27 del presente mes y año, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01, con motivo del Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana RUTH MARIA HERNANDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 8.502.342, en contra del ciudadano RUBEN DARIO PRIETO BAVARESCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.625.218. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana SELENIS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.834.240, quien se identificó como SUPERVISORA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la Agencia. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa arriba indicado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el veinte por ciento (20%), de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros No. 01080307110100021438, correspondiente al ciudadano RUBEN DARIO PRIETO BAVARESCO, anteriormente identificado, por lo que se le ORDENA informe a este Juzgado si existe en esta institución dicha cuenta bancaria, asimismo se informe si la misma pertenece al ciudadano demandado RUBEN DARIO PRIETO BAVARESCO, ya identificado, y cual es el saldo disponible que posee en este momento. Acto seguido la notificada ciudadana SELENIS LEON, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta de ahorros No. 01080307110100021438, y la misma pertenece al ciudadano RUBEN DARIO PRIETO BAVARESCO, y para este momento posee un saldo disponible de CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 5,10). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros No. 01080307110100021438, perteneciente al demandado RUBEN DARIO PRIETO BAVARESCO, es decir, la cantidad de UN BOLIVARR FUERTE CON DOS CENTIMOS (BsF. 1,02). Seguidamente el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana SELENIS LEON, antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01, EXP: 10.459, por el monto embargado preventivamente en este acto, el cual deberá ser remitido mediante cheque de gerencia, a la sede de dicho Tribunal, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, Edificio Arauca, parte anexa, primer piso. “Solo Reciben Cheques Martes y Jueves”. Acto seguido la notificada, ciudadana SELENIS LEON, expuso: “Me doy por notificado de la medida ejecutada en este acto y desde ya impartiré ordenes para darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Acto seguido el Tribunal ordena su traslado y constitución en la sede del Banco provincial, a los fines proseguir con la ejecución de la presente comisión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 PM), del día hoy.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - SUPERVISORA DE GESTION ADMINISTRATIVA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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