Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HECTOR MANUEL SANCHEZ PINO titular de la Cédula de identidad Nro. 15.871.224, nacionalidad Colombiano, natural de Santa Lucia Atlántico Colombia, de 50 años de edad, casado, albañil, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 407, en relación con lo preceptuado en el articulo 80 y en los artículos 282 y 278 todos del Código, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 4.619-08 al Centro de Tratamiento Comunitario Dr, Manuel Matos Romero, y bajo el N° 4.620-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada .....