REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 29 de OCTUBRE de 2008
197º y 148º
DECISION N° 579 -08 CAUSA N° 4E-166-07
Vista la decisión N. 375-07 de fecha 16-11-2007, en la cual se evidencia que existe error en la fecha de la detención al momento de realizar el COMPUTO LEGAL DE LA PENA de los penados DARIO ENRIQUE ABREU CORDOBA, Titular de la Cedula de Identidad N. 13.512.450 Y ANTONIO PAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.442.348 y conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar una justicia equitativa y de igualdad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:…El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, es por lo que este Tribunal para a realizar reforma del computo de pena:
PRIMERO
Los penados DARIO ENRIQUE ABREU CORDOBA, Titular de la Cedula de Identidad N. 13.512.450 Y ANTONIO PAZ, Titular de la Cedula de Identidad N10.442.348, quienes fueron condenados a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANDREA CAROLINA CIFUENTES, este Juzgado ordena elaborar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA , para determinar con exactitud, la fecha de cumplimiento de la condena dictada en contra de dicho penado. Seguidamente conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena REFORMAR EL COMPUTO DE PENA; Ahora bien de actas se evidencia que los penados fueron detenidos en fecha 14-06-2005, por lo que se evidencia que hasta el día de hoy 29-10-08 fecha en la cual se realiza el presente computo tiene de pena cumplida: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 14-06-2011.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 14-12-2006.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 14-06-2007.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 14-06-2009, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 14-12-2009, para optar por el beneficio de Confinamiento.. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA a favor de los penados DARIO ENRIQUE ABREU CORDOBA, Titular de la Cedula de Identidad N. 13.512.450 Y ANTONIO PAZ, Titular de la Cedula de Identidad N10.442.348, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día MIERCOLES 05-11-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION. Asimismo ofíciese a los Juzgado Tercero y Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que informe el estado actual de la causa seguida al penado antes mencionado.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR.
En la misma fecha se registró bajo el N° 579-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 4640, 4641,4642 Y 4643-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR.
4E-2166-07.-
APB/hc.
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