REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Octubre de 2008
198° y 149°
DECISION Nº 580-08 CAUSA Nº 4E-170-07
Visto el oficio Nº 3189 de fecha 08 de Agosto de 2.008 recibido por ante este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2.008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Delegado de prueba Abogada Jacqueline Araque que riela al folio 216 y analizadas como han sido las actas del expediente se puede observar que en fecha 30 de Abril de 2008 este Tribunal dicto decisión Nº 150-08 concediendo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena imponiéndole como una de las obligaciones:
1.- Que el penado deberá presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de prueba cada treinta (30) Días
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en nombre de las Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguientes pronunciamiento PRIMERO: Esta Juzgadora una vez otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena debe vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal como fueron las siguientes:
1) No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia sin autorización de este Tribunal
2) No cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal
3) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga este Tribunal y el delegado de que se le designe
4) Presentar ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada treinta (30) días
5) Consignar ante este Tribunal una fotografía tipo carnet y fotocopia de la cedula de identidad a los fines de control llevado por este Juzgado de Ejecución
6) No poseer ni portar arma de cualquier tipo
7) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expendan las mismas,
8) Presentar ante el Tribunal una vez (01) al mes, con el fin de entrevistarse con el Juez
9) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de Un (01) diez (10) meses y veintinueve (29) días lapso faltante para el cumplimiento de la pena principal, la cual se cumplirá el día 29-03-2010; todo de conformidad con el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal
En aplicación del principio del Juez natural y de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Por las razones antes expuestas NIEGA la solicitud hecha por el penado AURELIO ENRIQUE OCHOA CHOURIO y su delegada de prueba de irse a vivir a Santa Bárbara del Zulia por cuanto uno de los requisitos expuestos en la decisión Nº 150-08 de fecha 30 de Abril de 2.008 en donde se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena fue, que el penado deberá presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de prueba cada treinta (30) Días, asimismo el Tribunal advierte al penado de no dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por el Tribunal así como también del compromiso adquirido por el penado según acta de compromiso de fecha 18-04-2008 que riela al folio (176) dará motivo a revocar del beneficio otorgado en consecuencia se acuerda oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 4.592-08.
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha la presente decisión quedo registrada bajo el Nº 571-08, y se oficio bajo el Nº 4.649-08
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LA SECRETARIA