REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Octubre de 2008
198° y 149°
DECISION Nº 581-08 CAUSA Nº 4E-119-04
Visto el escrito presentado por la ABG. NANCY MORALES FUENTES, Defensora Pública Décima Sexta (E), Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia y analizadas como han sido las actas del expediente se puede observar que en fecha 13 de Junio de 2008 este Tribunal dicto decisión Nº 319-08 concediendo el Beneficio de Confinamiento al penado NELSON ANTONIO FERNANDEZ CACERES, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.683.605, el cual lo está cumpliendo en Barquisimeto Estado Lara, lugar donde reside el penado antes mencionado.
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en nombre de las Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguientes pronunciamiento PRIMERO: Esta Juzgadora una vez otorgado el Beneficio de Confinamiento debe vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal como fue la Presentación ante la Intendencia cercana a su residencia ubicada en Barquisimeto Estado Lara, hasta cumplir la pena Principal impuesta el día 06-10-2009.
En aplicación del principio del Juez natural y de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Por las razones antes expuestas NIEGA la solicitud hecha por el penado NELSON ANTONIO FERNANDEZ CÁCERES y su Defensora Pública de trasladarse de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara y lugar de Confinamiento, a esta Ciudad de Maracaibo los días VIERNES 17 y SÁBADO 18 de presente mes y año, por cuanto uno de los requisitos expuestos en la decisión Nº 319-08 de fecha 13 de Junio de 2.008 en donde se le concedió el Beneficio de Confinamiento, fue que el penado deberá presentarse ante la intendencia cercana a su residencia que se encuentra ubicada en Barquisimeto Estado Lara, asimismo el Tribunal advierte al penado de no dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por el Tribunal dará motivo a revocar del beneficio otorgado en consecuencia se acuerda librar las respectivas Boletas de Notificación ordenando oficiar bajo el N° 4.592-08 al Departamento de Alguacilazo.
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha la presente decisión quedo registrada bajo el Nº 581-08, y se oficio bajo el Nº 4.640-08
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LA SECRETARIA
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