REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 29 de OCTUBRE de 2008
197° y 147°



RESOLUCIÓN N° 578-08 CAUSA N° 4E-083-05


Visto el Computo de Pena realizado por este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL de fecha 28-11-2005 al penado LEONEL SEGUNDO CONTRERAS ALCANTARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.185.958, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal: PRIMERO: Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. SEGUNDO: Notifíquese una vez elaborado el cómputo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 29-10-2008 dicho penado está a la orden de este Juzgado y se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El penado LEONEL SEGUNDO CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.185.958, quien fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 23-04-2005 hasta el día 23-01-2006 fecha en la cual le fue acodado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole un Régimen de prueba de TRES(03) MESES, la cual cumplía el día 23-04-2006, pero es el caso que en fecha 12-02-2007 se recibió comunicación emanada e la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual informa que el penado LEONEL SEGUNDO CONTRERAS, no se presento ante dicha Unidad técnica a iniciar sus presentaciones, por lo que incumplió con una de las obligaciones impuestas al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional . Y en fecha 30-05-2007 se le dicto decisión en la cual se acordó REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , ordenando librar orden de captura a todos los cuerpos policiales. Posteriormente se recibió oficio N. 005867 de fecha 22-09-2008 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, departamento de Asesoria Jurídica en el cual informa que en fecha 25-04-2008 reingreso nuevamente al Centro Penitenciario de Maracaibo, por cuanto el mismo cometió otro delito según Causa N. 13C-13736-08. Es decir que tuvo un primer tiempo de detención de NUEVE (09) MESES Y UN(01) DIA, y un segundo tiempo de detención desde el día 25-04-2008 hasta el día de 29-10-08 de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, sumados ambos tiempos de detención hacen un total de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que se evidencia que cumplió la pena principal el día 24-07-2008; por tanto, se desprende que el penado LEONEL SEGUNDO CONTRERAS ALCANTARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.185.958, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, cumplió la PENA PRINCIPAL; por lo que, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, acuerda PRIMERO: DECRETAR SU LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Esta Juzgadora procede de Oficio a desaplicar la Sujeción a la Vigilancia, dando estricto cumplimiento a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Mayo de 2007, en la causa seguida al penado, LEONEL SEGUNDO CONTRERAS ALCANTARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.185.958. SEGUNDO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria. TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al ciudadano LEONEL SEGUNDO CONTRERAS ALCANTARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.185.958, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 11-08-2005 y en virtud de que este Juzgado desaplicó las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA LA REMISION INMEDIATA DE LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL a favor del penado antes identificado, por lo que se ordena librar BOLETA DE EXCARCELACION, a los fines de su INMEDIATA LIBERTAD. A tal efecto, ofíciese al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, para el fin indicado. Librese boleta de notificación al penado nombrado, para que comparezcan ante este Despacho y se impongan conjuntamente con sus defensores de la presente decisión. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.-
LA SECRETARIA

ABG. MARISOL ESCOBAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se registro bajo el Nª 578-08 se libró boletas de excarcelación junto con oficio N° 4622-08 y se libraron boletas de notificación .hc.


LA SECRETARIA