En base a la norma precitada y actuando en apego al criterio reiterado por Máximo Tribunal de la República, en cuanto que las facturas que expresan la contratación de servicios, presuponen la existencia de un contrato o convención entre los celebrantes, por lo que, no se les podría a las facturas de este orden, admitir como contratos principales, sino como solutorios, es decir, originadas precisamente del acuerdo previo de los suscribientes, lo que determina que solo servirán para la ejecución de un contrato principal.
En tal sentido, este Tribunal observa que la acción analizada, no cumple con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, ya que evidencia este Juzgador que los instrumentos fundantes de la acción (facturas), son instrumentos en los cuales se constata que existe una prestación de servicio y como tal debe existir un contrato que regle la actuación a través de la cual las partes contrataron los mismos, situación entonces que no p.....