DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación de Convenimiento de Custodia, de fecha ocho (08) de Agosto de 2.008, celebrado por los ciudadanos NORELYS CAROLINA PULGAR GALEA y JOSE RAFAEL CARQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V ¿ 7.772.11 y 16.107, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, y el segundo por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, en beneficio de los niños y/o adolescentes JOSE ENRIQUE CARQUEZ PULGAR, respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho.....