PARTE NARRATIVA

Consta en autos que la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, intentó Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, actuando con el carácter e interés y beneficio de los niños JONDER FIDEL, JOHANNE CAROLINA y JUAN DIEGO VIRGUEZ MARTINEZ, respectivamente, solicitud interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS VIRGUEZ PUERTA y NAILA DEL CARMEN MARTINEZ MELEAN, titulares de la cédula de identidad N ° V – 11.605.990 y 19.705.994, respectivamente, celebraron convenimiento de la siguiente forma: manifestó que ha decidido el ciudadano JUAN CARLOS VIRGUEZ PUERTA, aumentar dicha obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50, 00) semanales a partir del viernes 13 de Junio de 2.008, mediante recibo que le firmará la madre de los aludidos niños, adicional, adicional CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50, 00) mensual para el pago del transporte de los niños, todo ello en señal de su cumplimiento alimentario; la cual fue previamente establecida por ante la Sala N ° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Expediente N ° 7297, sentenciado en fecha 11 de Octubre de 2.005. Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el ciudadano JUAN CARLOS VIRGUEZ PUERTA, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtengo como obrero al servicio de la Empresa Sani Rent, ubicado en los Puertos de Altagracia del Estado Zulia y la seguiré suministrando aunque sus referidos hijos adquieran la mayoria de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Igualmente, durante el mes de agosto a partir del año 2.008 – 2.009 y en los sucesivos años, por la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000, 00). En época de navidad a partir de este año y los siguientes para el 15 de Diciembre de 2.008, suministraré la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000, 00), más regalo por cada uno de sus hijos, todo ello para sufragar los gastos de vestidos y calzados de sus hijos durante las fiestas decembrinas.

En fecha 04 de Agosto de 2.008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A tal efecto en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de citación y notificación respectivamente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JUAN CARLOS VIRGUEZ PUERTA y NAILA DEL CARMEN MARTINEZ MELEAN, titulares de la cédula de identidad N ° V – 11.605.990 y 19.705.994, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUAN CARLOS VIRGUEZ PUERTA y NAILA DEL CARMEN MARTINEZ MELEAN, titulares de la cédula de identidad N ° V – 11.605.990 y 19.705.994, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha diecinueve (19) de Junio de 2.008, celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS VIRGUEZ PUERTA y NAILA DEL CARMEN MARTINEZ MELEAN, titulares de la cédula de identidad N ° V – 11.605.990 y 19.705.994, respectivamente, beneficio de los niños JONDER FIDEL, JOHANNE CAROLINA y JUAN DIEGO VIRGUEZ MARTINEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.008. 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.





La Secretaria Temporal


Abg. Joanna María Campos


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1102, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/ 932