República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Fijación de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JOSE ANTONIO CERVANTES JIMENEZ y PABLA ATENCIO GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 25.294.121 y E.- 83.163.680 respectivamente, progenitores de la adolescente ELISA PAOLA CERVANTES ATENCIO, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008. En relación a la referida adolescente, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo sobre Fijación de Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:
• El progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno los fines de semanas de forma alterna cada quince días, comenzando a partir del día viernes a las 02:30 p.m., para retornarla el día domingo a las 11:30 a.m.
• En relación al 24 de diciembre de 2008, la adolescente lo pasará con su progenitor, y el día 31 de diciembre de 2008, lo pasará con su progenitora.
• Durante los días de asueto de carnaval del próximo año, la adolescente lo pasará con el progenitor.
• Asimismo, durante las vacaciones de semana santa del próximo año, la adolescente lo pasará con la progenitora.
• En cuanto al periodo de vacaciones escolares del próximo año, la adolescente disfrutará la primera mitad con la progenitora y la segunda mitad con el progenitor.
• En el mismo acto, la adolescente manifestó estar de acuerdo con el presente acuerdo.
• La progenitora se comprometió a coadyuvar para que el Régimen de Convivencia Familiar se cumpla satisfactoriamente.
• Ambos progenitores acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hija, y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen y sus posibles variaciones.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, el mencionado Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas JOSE ANTONIO CERVANTES JIMENEZ y PABLA ATENCIO GUZMAN, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar Visitas, de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008, celebrado por los ciudadanos JOSE ANTONIO CERVANTES JIMENEZ y PABLA ATENCIO GUZMAN, en beneficio de la adolescente ELISA PAOLA CERVANTES ATENCIO, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y los Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.
Abog. Joanna María Campos.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13728.
HPQ/678*.
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