República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésimo Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada Nereida Hernández Lobo, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) celebrado por los ciudadanos RICHARD ESTEBAN GONZALEZ DIAZ y JESIKA BEATRIZ FLORES JURADO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 14.544.828 y 15.747.442 respectivamente, progenitores de las niñas RICHELY BEATRIZ y MARIA VIRGINIA GONZALEZ FLORES quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía Del Ministerio Público, en fecha 21 de Agosto de 2008. En relación a las referidas niñas, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• Ambas partes han convenido que las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano RICHARD ESTEBAN GONZALEZ DIAZ, quien podrá ver, visitar y retirar los días martes y jueves, a partir del 23 de Agosto desde las tres (3:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) y los fines de semana alternos los días sábados y domingo desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 pm.)
• En época de Navidad as partir del presente año el día 24 de diciembre 2008 compartirán las niñas con su padre desde las (3:00 p.m.) para retornarla el día 25 a las (09:00 a.m.). El 31 de diciembre 2008 lo compartirán con su madre. El 01 de Enero el padre retirará a las niñas a las (11:00 a.m.) de la mañana y la entregará a las (07:00 p.m.) de la noche.
• El disfrute de los asuetos de carnaval, Semana Santa y otros, la niña lo compartirá con su madre y vacaciones escolares desde el quince (15) de julio hasta el quince (15) de Agosto compartir4an las niñas con el padre y desde el dieciséis (16) de Agosto al 15 de septiembre lo compartirán con su madre.
• Mientras que el día de los padres y cumpleaños del padre lo compartirán las niñas con su padre, mientras que el día de las madres y cumpleaños de la madre lo compartirán las niñas con su madre, el día del niño y cumpleaños de las niñas serán compartidos por ambos padres, debiendo acordar éstos el horario de disfrute para cada uno, debiendo los padres en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio; ello con la finalidad que las niñas se relacione equitativamente tanto con su familia materna, como paterna ya que tienen derecho al afecto y la atención necesarios para su desarrollo integral.

En la fecha 22 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Niño, solicito la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:




“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RICHARD ESTEBAN GONZALEZ DIAZ y JESIKA BEATRIZ FLORES JURADO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Nereida Hernández Lobo, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 21 de Agosto de 2008, celebrado por los ciudadanos RICHARD ESTEBAN GONZALEZ DIAZ y JESIKA BEATRIZ FLORES JURADO, por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria Temporal


Abog. Joanna Maria Campos

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº _______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13702
HPQ/678/852
Rvp: HPQ