Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.061.241, hija de Gilmer Avila y Darcy Suarez, residenciada en el Barrio La polar, Avenida 48G, N° 187-35, Municipio San Francisco, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara en la empresa MULTICENTRO PROFESIONAL LOS ANGELES C.A., Ubicada en la Avenida 4 con calle 98, Edificio Brice PB, local 1, sector centre, diagonal al Destacamento 35 de la Guardia .....