Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 29 de Septiembre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-4216-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que en relación al delito de aprovechamiento se debe comprobar de los hechos que la persona poseedora del bien producto de robo o hurto este en posesión del mismo, de la misma manera el articulo refiere que quien lo esconda… en el caso in comento el ciudadano expone que ciertamente el vehículo se encontraba estacionado en el galpón en el cual labora como vigilante pero que el mismo se corresponde en propiedad del Ciudadano Juan Carlos Auvert de quien ofreció plena identificación y posibilidad de ubicación quien valiéndose de artificios solicito su ayuda por cuanto el vehículo automotor presentaba desperfectos. Esta relación de hechos narrada por el imputado de autos en atención a las máximas de experiencia, considera esta Juzgadora verosímil y en tal sentido se considera que no debe ser considerado el mismo como autor o participe del hecho.
En tal sentido esta Juzgadora estima en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, que se encuentra ajustado a Derecho decretar LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRANK ALEXANDER JIMENEZ TIGRERA, Venezolano, natural de Maracaibo de 25 años de edad, soltero, de oficio Vigilante, titular de la cedula de identidad N° 145.624.966, nacido el día 10-06-80 hijo de Iría Tigrero y Alejandro Jiménez y residenciado en Torre Barcelona Piso 5 Apartamento 55 Sector El Saladillo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en referencia. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRANK ALEXANDER JIMENEZ TIGRERA, Venezolano, natural de Maracaibo de 25 años de edad, soltero, de oficio Vigilante, titular de la cedula de identidad N° 145.624.966, nacido el día 10-06-80 hijo de Iría Tigrero y Alejandro Jiménez y residenciado en Torre Barcelona Piso 5 Apartamento 55 Sector El Saladillo. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 2209-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1323-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes
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