Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Septimo de Ejecucion
Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Septiembre del 2.005
195° y 146°.
DECISION N° 642-05 CAUSA N° 023-05
Este Tribunal a los fines de otorgar a la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorizacion para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:
La mencionada penada fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El articulo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Codigo Organico Procesal Penal, establece taxativamente los requisites minimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo: "El Tribunal de Ejecucion podra autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta" Ademas debe concurrir con las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes pon condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion.
3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
En cuanto a estos requisitos tenemos que al folio (131) de la causa corre inserto el computo de pena del cual se evidencia que la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, cumplio una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 08-06-05, al folio (219) corre inserto los antecedentes penales correspondientes a dicha penada, al folio (190) corre inserta el Record de conducta, a los folios (202, 203 y 204) del expediente corre inserto Informe Técnico Psico-Social No. 1144 de fecha 15-7-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronostico FAVORABLE considerando a la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, apta para la medida solicitada, al folio (191) corre inserta la situacion juridica, al folio (193) corre inserta Constancia de conducta.
Asimismo, exige el articulo 68 de la Ley de Regimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
En cuanto a este requisite tenemos que al folio (214) corre inserta oferta de trabajo y al folio (228) la Constatacion Laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de ejecución considera procedente en derecho, otorgar a la penada DENISSE MARIE AVILA
SUAREZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1°
del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.061.241, hija de Gilmer Avila y Darcy
Suarez, residenciada en el Barrio La polar, Avenida 48G, N° 187-35, Municipio San Francisco, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479
ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara en la empresa MULTICENTRO PROFESIONAL LOS ANGELES C.A.,
Ubicada en la Avenida 4 con calle 98, Edificio Brice PB, local 1, sector centre, diagonal al
Destacamento 35 de la Guardia Nacional, en un horario comprendido de Lunes aViernes
de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.-Registrese la presente decision, remitase copia certificada de la
misma con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo, oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo a los fines de que se Ie designe un Delegado de Prueba. Notifiquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON.
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 642-05 y se oficio bajo los N° 5748- 05 y 5749-05 y boletas de notificacion N° 928-05 y 929 y se remitieron con oficio N° 5750-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
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