Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE, la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos RIXIO GIOVANNI LEAL
VILLALOBOS y EUNICE MARGARITA VALDEZ VELAZQUEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia declara:
Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RIXIO GIOVANNI LEAL VILLALOBOS y EUNICE MARGARITA VALDEZ VELAZQUEZ, en fecha seis (6) de septiembre de 1985, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio Cacique Mara, Dist.....