Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano GUSTAVO JESÚS BECERRA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.758.408 contra la ciudadana MARÍA LOURDES GONZÁLEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.745.100, de conformidad con la causal segunda del articulo 185 del Código Civil
SEGUNDO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, tal y como consta del acta de matrimonio N° 181, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa; tomando como fundament.....