declara:
a) CON LUGAR la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano EDUARD ENRIQUE TREJO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 7.482.718, en contra de la ciudadana CECILIA MIJARES COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 10.316.425, a favor de la niña EURIDICE TREJO MIJARES, ya identificada; en consecuencia, se establece la Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes nombrada, en los siguientes términos: El ciudadano EDUARD ENRIQUE TREJO RUIZ, venezolano, podrá disfrutar de la compañía de su hija entre semana los días lunes, miércoles y viernes, en los cuales el padre retirará a la niña del hogar materno, a las tres de la tarde (03: 00 p.m.) y la retornará el mismo día a las seis de la tarde (06: 00 p.m.). Se establecen fines de semanas alternos, con pernocta, en los cuales el padre retirará a la niña en el hogar materno el día sábado, del fin de semana que le.....