Exp.16087.

República Bolivariana de Venezuela
E n Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Licenciada BERNARDA URRIBARRI, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos YERALDIN PALMAR y GUSTAVO CATARI, titulares de la cedula de identidad Nos. 18.518.104 y 13.080.334 respectivamente, en beneficio de la niña YARLENYS YOSELYN CATARI PALMAR.

En fecha 28 de octubre de 2009, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 04 de noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo, admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

En virtud del convenimiento que antecede, este Órgano Jurisdiccional observa que de las actas que se desprenden no se encuentra agregado en el expediente ningún acta de conciliación entre los ciudadanos YERALDIN PALMAR y GUSTAVO CATARI, por cuanto del oficio N° 044-2009, remitida de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, se destaca que los referidos ciudadanos no llegaron a acuerdo alguno de Régimen de Convivencia Familiar. Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YERALDIN PALMAR y GUSTAVO CATARI, no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio, es por lo que este Tribunal no tiene materia por la cual decidir. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Este Tribunal visto el oficio N° 044-2009, de fecha 25 de agosto de 2009, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el cual los ciudadanos YERALDIN PALMAR y GUSTAVO CATARI, no llegaron a ningún acuerdo, en consecuencia este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1351, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 16087.
HRPQ/678*.