Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos YERSON JOSÉ PÉREZ RUBIO Y MARY LUZ ATENCIO PAZ, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día Nueve (09) de Julio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 70. Así se decide.-