REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Julio de 2009
199° y 150°
Visto el Convenimiento celebrado por los ciudadanos AVILIO BOSCÁN RINCÓN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.695, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 5.803.646, parte actora en la presente causa, y la ciudadana ESTHER MIREYA GARCÉS VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 9.724.494, parte demandada, debidamente asistida por la profesional del derecho SOLEYDA ÁVILA JIMÉNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.911, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos AVILIO BOSCÁN RINCÓN, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE, y la ciudadana ESTHER MIREYA GARCÉS VILLALBA, en relación a la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, quedando anotada bajo el No.- 104
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/cae