REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
Por recibida la anterior demanda del órgano distribuidor constante de un (01) folio útil, conjuntamente con anexos constantes de dos (02) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, ocurren ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTIEL y FRANCIA SEGUNDA MONSALVE DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.437.595 y 14.267.278, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GRIZETH AVILA FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.045, a interponer solicitud de Divorcio basado en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil. Así las cosas, este Tribunal procede de seguidas a pronunciarse sobre su competencia, señalando al efecto que, según resolución N° 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dieciocho (18) de marzo de (2.009), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo que de seguidas se transcribe:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
……omissis……….
Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Así las cosas, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de manera que, todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa corresponde su conocimiento a los Juzgados de Municipio de manera exclusiva y excluyente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, debe forzosamente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, declararse Incompetente para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTIEL y FRANCIA SEGUNDA MONSALVE DE MONTIEL, ya identificados; en consecuencia, remítase el presente expediente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su conocimiento y tramitación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las nueve horas (09:00) de la mañana se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° ______. LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/MRA/icv.
Exp. N° .
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