DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ANGEL ENRIQUE VELASQUEZ VICUÑA, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia fecha de nacimiento 28-01-1987, 21 años de edad, casado, Comerciante, Cedula de Identidad Nro V-17.415.246, hijo de Jorge Velásquez y Cira Vicuña, residenciado el Mara, calle y casa sin número, entrando por la antena de Movilnet, a 5 cuadras, teléfono 0416-561-23-00, Municipio Mara del Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado ANGEL ENRIQUE VELASQUEZ VICUÑA, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia fecha de nacimiento 28-01-1987, 21 años de edad, casado, Comerciante, Cedula de I.....