REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Asunto VP02-R-2008-000638








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO

Visto el Recurso de Apelación presentado por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MAIVEL JOSÉ PORTILLO IBÁÑEZ, contra la Decisión S/N de fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, la cual decretó, entre otros pronunciamientos, sin lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano en mención, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso presentado. En tal sentido, procede esta Sala de Alzada a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Del escrito presentado por la recurrente de autos, esta Sala constata el siguiente punto de impugnación:
“…De conformidad con el artículo 447 numeral 4 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, APELO FORMALMENTE de la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 25 de junio del presente año, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en la causa seguida contra mi defendido…donde el Juez Controlador entre otras cosas dictaminó: “…Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano MAIVEL JOSE PORTILLO IBÁÑEZ por cuanto los supuestos que la motivaron no han variados (sic)…”
…esta defensa disiente de la decisión dictada por el Juez de Instancia en el acto de la audiencia preliminar en la cual negó el pedimento efectuado por esta defensa, relativo a la sustitución de la medida privativa de libertad que viene sufriendo mi defendido, por una menos gravosa…
En el caso que nos ocupa, el Juez ad quem (sic) en el acto de la audiencia preliminar no hizo una apreciación pormenorizada del porque (sic) no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la Medida Privativa de Libertad a mi defendido…
…solicito a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente RECURSO DE APELACION DE AUTO, que sea admitido y declarado CON LUGAR, Revocando la decisión dictada en fecha 25/06/2008 mediante la cual el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, ratificó la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 26/04/2008, y le conceda al ciudadano MAIVEL JOSE PORTILLO IBÁÑEZ una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento…” (Destacado de esta Sala).

Por otro lado, la decisión recurrida emanada del Juzgado a quo, realizó el siguiente pronunciamiento:
“…Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano MAIVEL JOSE PORTILLO IBAÑEZ por cuanto los supuestos que la motivaron no han variados (sic), aunado a lo anterior, las medidas cautelares sustitutivas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, que no es otra cosa que la de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho…”. (Negritas de este Tribunal Colegiado).

De lo anterior verifica esta Alzada, que el escrito de apelación presentado por la defensora pública, PATRICIA ESPINOZA, reproduce la solicitud realizada por ante el Juzgado a quo, referida a la revisión de la medida privativa de libertad que existe contra su defendido, con el correspondiente decreto de una medida cautelar, sin embargo, tal como se constata de la transcripción ut supra reproducida, el Juzgado de instancia emitió el pronunciamiento correspondiente a dicho planteamiento, manteniendo la medida de privación decretada originalmente al imputado MAIVEL PORTILLO.

En tal sentido, es preciso señalar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto establece:

“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”. (Resaltado de esta Alzada).

Es así como constata esta Alzada, que de conformidad con lo establecido expresamente en la norma procesal señalada, dicho planteamiento debidamente resuelto por la instancia, y solicitado nuevamente ante Tribunal Colegiado, resulta inadmisible por expreso mandato legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, que recoge: “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (…) c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”. ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo anterior, considera esta Sala de Alzada que lo procedente en derecho es decretar la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Apelación de autos presentado por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, defensora Pública Sexta, en su carácter de defensora del imputado MAIVEL PORTILLO IBÁÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos presentado por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MAIVEL JOSÉ PORTILLO IBÁÑEZ, contra la Decisión S/N de fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, la cual decretó, entre otros pronunciamientos, sin lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano en mención, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 y 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta de Sala



LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Ponente

EL SECRETARIO

JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 246-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-

EL SECRETARIO.

Asunto VP02-R-2008-000638
LBAR/lr.-