Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 27-11-06, y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Acusados. DANIEL JOSE LUQUEZ NEGRETE, Venezolano, Natural de la Villa del Rosario, de 24 años, Soltero, de Profesión u oficio Mecánico Industrial, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.661.824, hijo de DANIEL ANTONIO LUQUEZ PEÑA y de NERYS DEL CARMEN NEGRETE, domiciliado en la Villa del Rosario, Sector el carmen , calle 14, diagonal al fondo de la Iglesia Evangél.....