EXP. 02741


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 4


PARTE NARRATIVA


Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial para Viajar por solicitud presentada por la ciudadana MARILLELYS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.013.319, asistida por la Defensora Pública Especializada Séptima, designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente abogada ANNA MARIA POLANCO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.

Narra la solicitante que por razones de salud, su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCALIDAD), ha tenido que viajar a Cuba en varias oportunidades, en las cuales ha sido el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien ha otorgado la autorización, en virtud de que el progenitor del niño el ciudadano JORGE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.927.478, no ha cumplido con su obligación de suministrarle alimentos ni ha ejercido nunca los atributos correspondientes a la Patria Potestad.-

Asimismo, manifiesta la progenitora que a fin de garantizar con efectividad el derecho a la salud que le asiste a su menor hijo, solicita la autorización para que su menor hijo pueda viajar a la Isla de Cuba en el período comprendido entre los meses de Agosto y Septiembre, ya que el transporte del viajar, será suministrado por el gobierno nacional.-
Por ello acude a este Órgano Jurisdiccional a solicitar que se le autorice, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, la autorización para viajar de su menor hijo.-

Fue recibida la solicitud del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 08 de Abril de 2008, le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; la notificación del ciudadano JORGE RAMIREZ, progenitor del niño de autos; para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal. Al segundo día de Despacho siguiente a su notificación en un horario comprendido entre las 8.30 a.m. y 3:30 p.m. a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación con la presente solicitud.

En fecha 22 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, y agregada a las actas en fecha 24 de Abril de 2008.-

Mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2008, la ciudadana MARILLELYS MARTINEZ, debidamente asistida; consignó copia certificada de sentencia definitiva dictada por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; igualmente consignó la solicitante constancia de viaje del niño (SE OMITEEL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por razones de salud suscrita por el Coordinador del Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela.-

En fecha 28 de Julio de 2008, presente en la Sala de Despacho el ciudadano JORGE RAMIREZ, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.927.478, asistido por la Defensora Pública Séptima Especializada Abog. ANNA MARIA POLANCO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, expuso: Solicito de este Tribunal se sirva conceder el permiso o autorización de viaje al niño de autos, por cuanto estoy de acuerdo con el mismo y en resguardo al derecho de salud del mismo, y que dicha autorización sea extendida para todos los viajes que el niño requiera en convenio integral de salud Cuba-Venezuela.-


CONSTA EN ACTAS LO SIGUIENTES RECAUDOS:

• Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 43 asentada en los libros de Registro de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia.-

Con estos antecedentes, este Organo Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que se han cumplido los extremos de ley para que el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), pueda realizar el viaje solicitado, toda vez que se evidencia la necesidad de realizar dicho viaje por tratamiento médico del niño de autos, teniendo la posibilidad de que el tratamiento, medicamentos y transporte es suministrador por el Gobierno Nacional, por el convenio Cuba-Venezuela; consignando a la vez Resumen de Historia Clínica y constancia de que el niño (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), es paciente del Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela; por lo que considera este Juzgador que la autorización solicitada es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCALIDAD); es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta protección integral para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes”.


Atendiendo al principio desinterés superior del niño, postulado fundamental que informa toda la Doctrina de protección Integral y que se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, debe conceder la autorización para que el niño (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), pueda viajar en compañía de su progenitora ciudadana MARILLELYS MARTINEZ, hacia la Isla de Cuba, para realizar cheque médico al niño antes mencionado.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
• CONCEDER AUTORIZACION para que el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), pueda viajar en compañía de su progenitora MARILLELYS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.013.319, a la ISLA DE CUBA, entre los meses de Agosto y Septiembre del presente año 2008.-
• EXPEDIR copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada, a los fines de que la misma sea presentada por ante los organismos necesarios y las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o Cuba.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4; en la ciudad de Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 101.- LA SECRETARIA

MBR/natalia