REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve 29 de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2008-000671


Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 11 de julio de 2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana YUMAR DE JESÚS NAVA en contra de la empresa P G CONSTRUCCIONES C.A.., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas realizada por el Alguacil de haber cumplido con la notificación ordenada y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la exposición realizada por el alguacil del Alguacil de haber cumplido con la notificación ordenada, han transcurrido los siguientes días hábiles de Despacho: Viernes 25/07/2.008 Hubo Despacho y Lunes 28/07/2.008 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 29 de Julio de 2.008.-

LA SECRETARIA