En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HENRY JESÚS MEDINA FLORES, portador de la cédula de identidad No. 4.269.900, asistido por el abogado MARCO ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.118, contra la decisión No.7C-299-16, de fecha 2 de marzo de 2016, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se declaró sin lugar la solicitud efectuada por el ciudadano antes mencionado, a los fines de la entrega del vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno Cs, Año 1992, Color Blanco, Placas AD079IV, Serial de Carrocería: ZFA146BS2N0309898, Serial del motor: 332639, Clase automóvil, Tipo: Coupe,.....