Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LUIS ALBERTO MOLLEDA GONZALEZ a los ciudadanos MARILUZ JOSEFINA MOLLEDA MEDINA, MANUEL ENRIQUE MOLLEDA PEREZ, MARISELA JOSEFINA MOLLEDA DE RUIZ, MARITZA JOSEFINA MOLLEDA DE PORTILLO, MIREYA JOSEFINA MOLLEDA DE MORENO y JUAN CARLOS MOLLEDA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.812.881, 1.093.420, 4.145.640, 4.145.639, 5.059.633 y 7.885.329, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juegos d.....