REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintinueve (29) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.521.144, asistido por el abogada en ejercicio DALIANY ROMAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.825; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a sus hijos GREILY CAROLINA VALERA RUÍZ y GREGORI JOSÉ VALERA RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.654.951 y V-14.654.953, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LIDDA JOSEFINA RUIZ DE VALERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.640.426, fallecida el día cuatro (04) de mayo del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 285, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre RAMÓN JOSÉ VALERA y LIDDA JOSEFINA RUIZ DE LÓPEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Petit, Estado Falcón, signada con el número 02 correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GREGORI JOSÉ VALERA RUÍZ, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Petit, Estado Falcón, signada con el número 146, folio 173, tomo I, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GREILY CAROLINA VALERA RUÍZ, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Petit, Estado Falcón, signada con el número 125, folio 86, tomo I, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos RAMÓN TORRES y LUIS GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-11.860.595 y V-15.749.165, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LIDDA JOSEFINA RUÍZ DE VALERA, a los ciudadanos RAMÓN JOSÉ VALERA, GREILY CAROLINA VALERA RUÍZ y GREGORI JOSÉ VALERA RUÍZ, titulares de la cédula de identidad número V-3.521.144, V-14.654.951 y V-14.654.953, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas del presente expediente para ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la misma en forma original, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 202-12 y se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.