REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de junio de 2012
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARILUZ JOSEFINA MOLLEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.812.881, domiciliada en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre e interés de sus coherederos MANUEL ENRIQUE MOLLEDA PEREZ, MARISELA JOSEFINA MOLLEDA DE RUIZ, MARITZA JOSEFINA MOLLEDA DE PORTILLO, MIREYA JOSEFINA MOLLEDA DE MORENO y JUAN CARLOS MOLLEDA MEDINA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.093.420, V-4.145.640, V-4.145.639, V-5.059.633 y V-7.885.329, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano RODRIGO JOSE DELGADO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.986.459, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 128.638 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARILUZ JOSEFINA MOLLEDA MEDINA, asistida por el profesional del derecho, ciudadano RODRIGO JOSE DELGADO PARRA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanos, los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MOLLEDA PEREZ, MARISELA JOSEFINA MOLLEDA DE RUIZ, MARITZA JOSEFINA MOLLEDA DE PORTILLO, MIREYA JOSEFINA MOLLEDA DE MORENO y JUAN CARLOS MOLLEDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.093.420, V-4.145.640, V-4.145.639, V-5.059.633 y V-7.885.329, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante LUIS ALBERTO MOLLEDA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 100.989, quien falleció en fecha 29 de diciembre de 1.976, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARILUZ JOSEFINA MOLLEDA MEDINA. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARILUZ JOSEFINA MOLLEDA MEDINA, signada con el N° 743, año 1.958, Libro 2, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2.010. 3) Copia certificada del acta de defunción del causante LUIS ALBERTO MOLLEDA GONZALEZ, signada con el N° 1.787, año 1.976, Libro 5, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2.012. 4) Copia certificada del acta de matrimonio de los causantes LUIS ALBERTO MOLLEDA y REGINA DEL CARMEN MEDINA, signada con el N° 22, año 1.944, expedida por el Concejo Comunal del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2.012. 5) Copia certificada del acta de defunción de la causante REGINA DEL CARMEN MEDINA DE MOLLEDA, signada con el N° 87, año 2.010, Libro 01-02, expedida por la Oficina Parroquia de Registro Civil Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2.010. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL ENRIQUE MOLLEDA PEREZ, signada con el N° 8, año 1.936, Libro 01, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria, del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2.012. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARISELA JOSEFINA MOLLEDA MEDINA, signada con el N° 234, año 1.949, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 1.956. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MOLLEDA MEDINA, signada con el N° 280, año 1.951, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1.971. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIREYA JOSEFINA MOLLEDA MEDINA, signada con el N° 1.622, año 1.955, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 1.992. 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS MOLLEDA MEDINA, signada con el N° 1.695, año 1.965, expedida por el Prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 1.995. 11) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2012 y 12) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante LUIS ALBERTO MOLLEDA GONZALEZ y de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MOLLEDA PEREZ, MARISELA JOSEFINA MOLLEDA DE RUIZ, MARITZA JOSEFINA MOLLEDA DE PORTILLO, MIREYA JOSEFINA MOLLEDA DE MORENO y JUAN CARLOS MOLLEDA MEDINA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LUIS ALBERTO MOLLEDA GONZALEZ a los ciudadanos MARILUZ JOSEFINA MOLLEDA MEDINA, MANUEL ENRIQUE MOLLEDA PEREZ, MARISELA JOSEFINA MOLLEDA DE RUIZ, MARITZA JOSEFINA MOLLEDA DE PORTILLO, MIREYA JOSEFINA MOLLEDA DE MORENO y JUAN CARLOS MOLLEDA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.812.881, 1.093.420, 4.145.640, 4.145.639, 5.059.633 y 7.885.329, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA






XR/nld