En mérito a la razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DANILO ENRIQUE LEON MENDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de Edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.786.876, fecha de nacimiento 13-03-69, Soltero, Agricultor, hijo de EROMIDO SEGUNDO LEON y ELIDA DEL CARMEN MENDEZ (Difunta), con ultimo domicilio en el Caserío San Ignacio, Bajando por la Gallera, como a un kilómetro de la Herrería del Concejo Comunal, Villa del Rosario, teléfono: 0416-3665704 y 0416-5625837 por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente para el momento en que suced.....