REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de JUNIO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 465-09 CAUSA N° 2E-465-09
Visto que ha quedado firme la Sentencia, de fecha 03-06-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a los penados: HAROLD JESUS MONCADA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.496.623, natural de Maracaibo, nacido en fecha 21-05-1977, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ORLANDO MONCADA Y MILAGROS DE MONCADA, residenciado en el barrio La Misión, calle 106, casa Nº 106-40, cerca del deposito Nilsa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ANTONI KLEIVER GONZALEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.805.083, obrero, hijo de ANGEL GONZALEZ Y MILAGROS MONCADA, residenciado en el Barrio La Misión, calle 106, casa Nº 106-40, cerca del deposito Nilsa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y TOMAS ALFONSO PULGAR ZARRAGA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.383.692, natural de Maracaibo, nacido en fecha 20-02-1985, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de TIBALDO PULGAR Y MARITZA ZARRAGA, residenciado en Cumbres de Maracaibo, calle 100, casa Nº 20-110, diagonal a enelven, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente COMPUTO LEGAL para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que los ciudadanos HAROLD JESUS MONCADA JIMENEZ, ANTONI KLEIVER GONZALEZ JIMENEZ Y TOMAS ALFONSO PULGAR ZARRAGA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Zulia del C.I.C.P.C, el día 20-05-2009 por lo que hasta el día de hoy 29-06-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 19-01-2012, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, dicha pena culminará el día 01-08-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, los penados deberán cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 18-01-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 10-04-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 01-03-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 21-05-2011. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedaran sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 01-08-2012.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados HAROLD JESUS MONCADA JIMENEZ, ANTONI KLEIVER GONZALEZ JIMENEZ Y TOMAS ALFONSO PULGAR ZARRAGA, cumplen su pena principal en fecha 19-01-2012, y al día siguiente comenzarán a cumplirse las pena accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminarán el día 01-08-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 18-01-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 10-04-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 01-03-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 21-05-2011. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedaran sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 01-08-2012.
Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar a los ciudadanos Director Cárcel Nacional de Maracaibo, copia certificada de la decisión dictada, asimismo boletas de notificación de los penados, asimismo se le solicita remita CARTA DE CONDUCTA, SITUACION JURIDICA Y RECORD CONDUCTUAL de los penados de actas. Igualmente se ordena oficiar a los ciudadanos: Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, solicitando le practiquen INFORME TECNICO a los mencionados penados, ya que los mismo optan al beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) con sede en Caracas, con la finalidad de que los mismos queden inhabilitados políticamente. Igualmente al Departamento de alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a la Defensa Privada y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 465-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 4123-09, 4124-09, 4125-09, 4126-09 Y 4127-09.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
ARHH/af
Causa N° 2E-465-09.
|