Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuantes en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano MIGUEL GUTIERREZ ROMERO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-1.058.932, domiciliado en la ciudad de Machiques, Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, parte actora demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORA PEROZO DE PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.664, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, signado.....