Sol. Nº 5947
Titulo Supletorio.
Sen. Nº 715
Sr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Consta en autos que el ciudadano RAMON ANTONIO NIEVES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-14.235.544, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio DAMARIS VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 109.573; solicita se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en su solicitud lo siguiente:
“… Con dinero proveniente de mi propio peculio y de mi esfuerzo, he venido fomentando y poseyendo de manera pacifica, publica no equivocada e ininterrumpida, unas mejoras y bienhechurias, en una porción de terreno ejido, ubicado en el Sector Cañaveral Calle 43 de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de documento debidamente autenticado por la Oficina de la Notaria Segunda de Cabimas, en fecha 06-02-2007, quedando inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nro. 38 Tomo 12. Esta parcela de terreno tiene una superficie de Doce Mil seiscientos ochenta metros cuadrados (12.680 Mts2), cuya compra pactare formalmente con la Alcaldía del Municipio Cabimas… Presento a su vez, documento Justificativo autenticado por la misma notaria y el cual anexo al presente escrito… Los linderos del inmueble en referencia so NORTE: Linda con Propiedad que es o fue de Néstor Freites y mide Sesenta y un metros con cincuenta (61,50 mts) y Vereda llamada Las Nieves y mide Ochenta y siete metros (87 mts), de largo; SUR: Propiedad que es de la Familia Nieves y mide Ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta (148,0mts) de largo; ESTE: Terreno ejido y mide Noventa y dos metros (92 mts), de ancho; y OESTE: Vía Publica Calle 43 y mide Setenta y Cuatro metros (74 mts). …”.-

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Documento Declaratorio de Mejoras, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, anotado bajo el No. 38, tomo 12. 2) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 01 de Febrero de 2007, el cual fue ratificado y evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes para acreditar la posesión de las mejoras y bienhechurías, anteriormente identificadas, al ciudadano RAMON ANTONIO NIEVES BARRIOS. Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. JENETT RIERA.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.715, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 29 de Junio de 2009
La Secretaria Temporal,