Exp. 41.692/ymf
Parte actora: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO,
BANCO UNIVERSAL, C.A.
Parte demandada: Sociedad Mercantil “GOMAS Y MATERIALES DEL CENTRO C.A. y el ciudadano OSCAR GUERRA CURE
MOTIVO: INTIMACIÓN2Homologado desistimiento






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 junio de 2009
199 y 150°
Ocurre por ante este Juzgado el abogado en ejercicio RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.429.299 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.890, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., en la cual expone que desiste formalmente de la acción y del procedimiento del juicio que por INTIMACIÓN sigue contra la sociedad mercantil MATERIALES Y GOMAS DEL CENTRO C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 1996, quedando anotada bajo el No. 32, Tomo 101-A y del ciudadano OSCAR GUERRA CURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.277.043 ambos de este domicilio, en el expediente signado bajo el No. 41.692 de la nomenclatura interna de este despacho. Asimismo el abogado en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.495.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.303, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GOMAS Y MATERIALES DEL CENTRO C.A. y del ciudadano OSCAR GUERRA CURE, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, formal y expresamente aceptó en nombre de sus representados dicho Desistimiento en los términos expuestos. De igual manera solicitaron se sean librados dos (02) juegos de copias certificadas de la presente diligencia contentiva del Desistimiento efectuado y del Auto que lo Homologue.-

FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a dilucidar los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, la cual se define como Auto composición procesal, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia, que comprende varias especies:
A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Siendo que la Auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Siendo definida por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713 que expresa lo siguiente:
“La transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Cursiva del Tribunal).
Así mismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 257 que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia”, este modo anormal de terminación del proceso tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.
Otro medio anormal de terminación del proceso son el: Desistimiento y el convenimiento en la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente.
Ahora bien, esta Juzgadora evidencia de la diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., compareciendo personalmente a exponer que desiste formalmente de la acción y del procedimiento, siendo ésta una declaración unilateral de la parte actora para desistir de la presente causa, y por cuanto consta de las actas la contestación de la demanda, es por lo que se hace necesario el consentimiento del demandado para la validez del desistimiento efectuado según lo prevé el 265 del Código de Procedimiento Civil, procedió a formalizarlo expresamente el abogado en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GOMAS Y MATERIALES DEL CENTRO C.A. y del ciudadano OSCAR GUERRA CURE Además como ha sido la facultad del apoderado actor y del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., plenamente identificada en actas dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por INTIMACIÓN, sigue sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil GOMAS Y MATERIALES DEL CENTRO C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 1996, quedando anotada bajo el No. 32, Tomo 101-A y del ciudadano OSCAR GUERRA CURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.277.043 ambos de este domicilio, signado bajo el expediente No. 41.692 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, y en tal sentido el archivo del expediente.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:


ABOG, HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

Abog: MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), bajo el No.1.139-2009


EL SECRETARIO: