Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOHAN JESUS CHACIN BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.729.661, hijo de Antonio Jesus Chacin e Ivon Violeta Blanco, residenciado en haticos por arriba, calle 107, sector el Potente, N° 18C-35, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Oficiese al Centre de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro y a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publiquese, Re.....