Visto el Informe Tecnico N0 399 de fecha 13-06-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penjtenciario, el cual da un pronostico DESFAVORABLE al penado LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (489 y 490) Informe Tecnico N° 399 de fecha 13-06-05, suscrito por la Lie. Jose Villalobos y la Psicologo Elizabeth Persad, delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia que el penado LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronostico el siguiente informe: "..Se emite un pronostico DESFAVORABLE debido a:
- Escasa vision de future
- Bajo nivel de motivacion al logro
- No refiere habitos laborales
- Apoyo afectivo
- No mide consecuencias en su vida
- Incapacidad para planificar
CONCLUSIONES: se considera caso NO APTO a la medida solicitada.
RECOMENDACIONES:
- Terapia familiar
-Estimular su area laboral, mediante cursos en la Carcel Nacional de Maracaibo.
-Las que el Juez estime conveniente.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.027.082, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Jose Cardenas y Dilema Rosa Diaz, residenciado en el Barrio La Mision, calle 1, casa S/N. Registrese la presente decision. Remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, notifiquese.-
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