Visto el Informe Tecnico N0 569 de fecha 13-06-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pron6stico DESFAVORABLE al penado GUILLERMO VEGA ARAUJO, considerandolo no Apto para el beneficio de Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (248, 249 y 250) Informe Tecnico N° 569, de fecha 13-06- 05, suscrito ppr el Lie. Mistica Azuaje y la Psicologo Miria Montiel, delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, mediante el cual dan un pron6stico DESFAVORBLE, considerando al penado GUILLERMO VEGA ARAUJO, no APTO para otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razon a los siguientes criterios:
- Inmadurez y concretismo
- Manejo flexible de la norma
- Locus de control externo sin el requerido apoyo de contencion.
- Vaga autocritica ante el delito y su vida general

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado GUILLERMO VEGA ARAUJO, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado GUILLERMO VEGA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 18.396.043, hijo de Luis Guillermo Vega y Sobeida Josefina Araujo, residenciado en el Barrio Integracion Comunal, Sector Robinson fttedina, calle 115. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.