Visto el Informe Tecnico N0 496 de fecha 10-06-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual da un pronostico DESFAVORABLE al penado GEOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ NEGRETTE, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (153, 154 y 155) Informe Tecnico N° 496 de fecha 10-06- 05, suscrito por la Lie. Gloris Barrera y la Psicologo Maricarmen Barrios, delegados de pruebas de la, Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia que el penado GEOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ NEGRETTE, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronostico el siguiente informe: "..Se emite un pronostico DESFAVORABLE en razon de los siguientes elementos: ."
- Demuestra baja tolerancia a la frustracion
- No posee habitos laborales estructurados
- No presenta planes futures concretos
- El apoyo familiar no representa este de contencion
- Evidencia tendencia a la reincidencia
- Manejo flexible de la normativa social

CONCLUSIONES: el penado GEOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ, se considera NO APTO para la medida solicitada.

RECOMENDACIONES:
- Orientacion Psicologica intramuro
- Realizar cursos para obtener herramientas que Ie permitan integrarse adecuadamente al area laboral
- Las que el Juez considere pertinente

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GIOVANNY ENRIQUE FERNÁNDEZ NEGRETTE. YASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GIOVANNY ENRIQUE FERNÁNDEZ NEGRETTE, titular de la Cedula de Identidad N0 11.284.018, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Solutriano Segundo Negrettel y Antolina Fernandez de Negrette, residenciado en el Barrio Ayacucho, Av. 80C. Registrese la presente decision. Remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, notifiquese.-