Por cuanto la pena impuesta al acusado, no excede de cinco (05) años, por argumento a contrario del artículo 367, penúltimo aparte, y considerando que en el sistema acusatorio la libertad es la regla y la privación de la libertad es la excepción, se acuerda mantener las medidas cautelares previstas en los numerales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por este Tribunal en fecha 27-05-2005, las cuales ha venido gozando y cumpliendo a cabalidad, hasta tanto quede firme el presente fallo y el Juez de Ejecución competente, resuelva lo pertinente.
Conforme ha sido solicitado por las partes, vista la exposición fiscal en la cual señala que de la investigación realizada no se evidencia prueba alguna respecto del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, constatada tal circunstancia, considera este Juzgador procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa en relac.....