REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRORROGA
DECISIÓN N° 1204 -05 CAUSA N° 10C-707-05.
JUEZ: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL (A) TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abog. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA
VICTIMA: VÍCTOR JULIO MONTIEL
IMPUTADOS: GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA Y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA
DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS JOSÉ GREGORIO RONDON, JAVIER JOSÉ MEDINA Y KATTY AQUINO
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En el día de hoy, miércoles Veintinueve (29) de Junio del Año Dos Mil Cinco, siendo la 10:30 de la mañana, previo lapso de espera oportunidad fijada para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-707-05 seguida en contra de los imputados GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA Y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1° por motivo fútiles e innobles, en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente VÍCTOR JULIO MONTIEL. Se constituye el Tribunal Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y la secretaria Abogada SOLANGE VILLALOBOS. Verificada la presencia de la partes se observa que se encuentran presentes la Fiscal (A) Trigésima Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. AURA DELIA GONZÁLES MOLINA, la defensa privada representada por los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO RONDON, JAVIER JOSÉ MEDINA Y KATTY AQUINO. Presente asimismo, los imputados de actas GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA Y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.
Seguidamente se dio inicio al acto concediéndosele la palabra al Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico, quien Expuso: “Ratifico el escrito de Solicitud de prorroga presentado en tiempo hábil en fecha 22 de los corrientes, respecto a la investigación que se le sigue a los ciudadanos GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA Y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1° por motivo fútiles e innobles, en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente VÍCTOR JULIO MONTIEL, mediante el cual solicito la prórroga que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder culminar con la investigación y elaborar el acto conclusivo, siendo estrictamente necesario la practica de ciertas diligencias, tales como las solicitadas por el Abogado Javier José Medina ante éste despacho, bien sean le sean tomadas las testimoniales de los ciudadanos EDIXON DE JESUS FERNÁNDEZ, DEYSY COROMOTO MELEAN, YASIRI ISABEL CALLES, MERCEDES LARA ARROYO Y OTILIA TERESA VILLASMIL, así como la solicitada por el abogado Freddy Ferrer, quien asiste a la victima, al ciudadano NERIO ENRIQUE AMESTY VERA; así como la realización de una Inspección Técnica en el lugar donde sucedieron los hechos, por lo que se hace imposible el pronunciamiento del acto conclusivo, siendo necesarias la realización de las diligencias solicitadas a los fines de esclarecer la investigación completamente; es por lo que ésta Representación Fiscal, estando dentro del lapso establecido en el Tercera Aparte del Artículo 250 del Código Orgánicos Procesal Penal, solicito la prorroga de Quince (15) días más, todo en aras de lograr la finalidad del proceso que no es otro que la verdad, es todo”.
Acto seguido presente en este acto los abogados defensores JOSÉ GREGORIO RONDON, JAVIER JOSÉ MEDINA Y KATTY AQUINO, en representación de los imputados de actas toman la palabra y expone: “La defensa no se opone a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que no adherimos al pedimento de la misma, igualmente solicitamos al Tribunal sea trasladado nuestro defendido GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA a la Medicatura Forense, a fin de determinar la herida que consta en actas policial recibió el mismo, igualmente, seamos notificados a fin de hacer acto de presencia a la Inspección solicitada por la Representación de la victima, es todo”. Seguidamente se les concedió la palabra a los imputados GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA Y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ, quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”.
En este estado y vistas las exposiciones de la ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico, Abog. AURA DELIA GONZALEZ, las defensas y de los imputados GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA Y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ, y con base al contenido de la solicitud del Ministerio Público explanada suficientemente en esta AUDIENCIA, donde manifiestan expresamente que aún faltan algunas diligencias que practicar a los fines de culminar la investigación y presentar en el lapso estipulado y con base a esta solicitud la conclusión de la investigación, y escuchada como ha sido las manifestaciones tanto de la defensa como del imputado, en razón de que no existe oposición alguna al lapso solicitado por la Representante del Ministerio Público, es por lo cual tomando en consideración, la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA TRIGÉSIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a vencerse el día 16 de Julio del presente año. Y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a la solicitud de la defensa, en el sentido que le sea practicado Reconocimiento Médico al imputado de actas GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA, se acuerda proveer conforme a lo solicitado y se ordena oficiar a Medicatura Forense, para que le sea practicado el Examen Médico Legal el día 01-07-05, a las 9:00 de la mañana; asimismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Policía del Municipio Maracaibo, comisionándole para dicho traslado, notificándole al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA TRIGÉSIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a vencerse el día 16 de Julio del presente año. Quedan las partes presentes Notificadas de la decisión adoptada por este Tribunal en este acto. Concluyo el acto siendo la una (11:50) de la mañana. Se registro la anterior decisión bajo el N° 1204-05. Se oficio a Medicatura Forense bajo el N° 1914-05, a Polimaracaibo, bajo el N° 1915 y a al Retén El Marite, bajo el N° 1916-05, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA
LOS IMPUTADOS
GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ
LOS DEFENSORES
ABOG. JOSÉ RONDON ABOG. JAVIER JOSÉ MEDINA
ABOG. KATTY AQUINO
LA SECRETARIA,
SOLANGE VILLALOBOS