REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 29 de JUNIO de 2005
195° Y 146°

Decisión N° 1207-05 Causa N°. 10C-710-05.

Visto el Oficio N° 24-F10-2708-05 de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2005, procedente de la FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADFO ZULIA, mediante el cual señala que por ante esa Fiscalía cursa investigación N° 24-F10-957-05, seguida en contra de los ciudadanos KERWIN ANTONIO URDANETA ALARCON y GABRIEL MOLINA DÍAZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVDO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano YOURI JOSÉ CARBONEL PINEDA, y que durante la investigación no se recabaron suficientes elementos de convicción, por lo que la Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL de la causa, hasta tanto surjan otros indicios; razón por la cual solicita el cese La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en contra de los imputados; este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:

En fecha 01-06-2005, fue presentado por ante este juzgado los mencionados imputados a quienes, según decisión 1035-05, se les decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YOURI JOSÉ CARBONEL PINEDA, sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de Acusación contra los imputados de autos; por lo que la representación Fiscal decretó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; decreto dictado sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen otros elementos que permitan fundamentar otra decisión y del derecho que tiene la víctima de solicitar la reapertura de la investigación que permitan otra decisión, debiendo indicar las diligencias conducentes, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado al sindicado de autos, y se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de los referidos imputados GABRIEL MOLINA DIAZ y KERWIN ANTONIO URDANETA ALARCON, para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado en fecha 01-06-05, conforme con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos GABRIEL MOLINA DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, manifiesta no haber sacado nunca cédula de identidad, fecha de nacimiento manifiesta no saber, hijo de Lesfi Díaz y Gabriel Caceres, residenciado en el Sector Brisas del Sur, no tiene número de calle, ni de casa, porque es una cañada, detrás del antiguo CADA, Sierra Maestra, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y KERWIN ANTONIO URDANETA ALARCON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.764.804, fecha de nacimiento 03-03-81, hijo de Gladis Josefina Alarcón y Noe Urdaneta, residenciado en el Sector Brisas del Sur, calle 128, casa N° 38A-26, cerca del Barrio Los Robles, detrás de la Panadería Las Brisas, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YOURI JOSÉ CARBONEL PINEDA, según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto surjan otros indicios, y se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de los referidos imputados GABRIEL MOLINA DIAZ y KERWIN ANTONIO URDANETA ALARCON, para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite..
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1207-05 y se ofició bajo el N° 1930-05-05 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y bajo el N° 1931-05-05 al ciudadano Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA
FHR/jr.
CAUSA N° 10C-710-05.-