En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la PASTOR ZABALA contra ORLANDO ORDOÑEZ, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 21 de Abril de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-