Exp.34178
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento.
No.488.
C.G.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos DANIEL ANTONIO GOMEZ GIL y GEILA DEL CARMEN GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.443.412 y V-16.047.997, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio TARQUINO SEGUNDO VILLASMIL COLINA, inscrito en el inpreabogado Nº45.526, expusieron:
“ Tasl como se evidencia de la correspondiente acta de matrimonio Nº45, en forma original contrajimos matrimonio civil en fecha 22 de Diciembre del año 2006, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y cuyo matrimonio fue presenciado y autorizado por el Jefe y Secretario de dicho Registro, en el Sector Zipayare, en los Bohíos de Alejandro, de esa jurisdicción , estableciendo como único y ultimo domicilio conyugal, en la avenida principal de la población de campo Lara, casa s/n., de la parroquia campo Lara, Municipio Lagunillas del Estado Zulia,. Ahora bien, ciudadana Juez, con fundamento en expresas disposiciones legales establecidas en los artículos 185 ultima aparte, 188 y siguiente del Código Civil; en los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, hemos convenido por Mutuo Consentimiento en Separarnos de Cuerpos, en virtud de la disparidad de criterios surgida entre nosotros desde hace varios meses, motivo por el cual no hemos separado de cuerpos de hecho, definitivamente, en vista a esta situación, nos ha llevado a la plena convicción de que no podemos continuar haciendo vida en común. A tal efecto, hoy, es por lo que ocurrimos ante usted, para solicitar se declare lo procedente y manifestando, inclusive, que dicha separación de cuerpos, regirá las siguientes cláusulas: PRIMERA: ambos cónyuges quedamos en libertad plena de establecer nuestro domicilios independiente el uno del otro, en cualquier parte del territorio nacional o del exterior. SEGUNDA: de nuestra unión matrimonial, no procreamos hijos y no tenemos bienes que repartir. TERCERA: pedimos con sumo respeto al Juzgador, admita el presente escrito de separación de cuerpos y se le de el curso de ley, declarando lo procedente…” (Omissis).-
Por resolución de fecha 10 de Diciembre del año 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
Por escrito presentado en fecha 30 de Marzo del año 2009, los ciudadanos DANIEL ANTONIO GOMEZ GIL y GEILA DEL CARMEN GONZALEZ FLORES, debidamente asistidos de Abogado, solicitaron al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 10 de Diciembre del año 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 30 de Marzo del año 2009, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida los ciudadanos DANIEL ANTONIO GOMEZ GIL y GEILA DEL CARMEN GONZALEZ FLORES, ya identificados, y fue declarada por éste Tribunal y contraído, por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 22 de Diciembre del año 2006.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2009 - Años 199º de la Independencia y l50º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s) 1:00pm, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.488. en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 29 de Abril del año 2009.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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